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La Mancomunidad de Uribe Kosta y todos los ayuntamientos que la componen se han propuesto aunar esfuerzos para erradicar, entre otras, la planta invasora más común en el territorio conocida como el Plumero de la Pampa, una planta incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
En este sentido, la Mancomunidad ha organizado una charla informativa y formativa al respecto el día 18 de marzo de 2023 en Kurtzio Kultur Etxea . En la misma se ha hablado sobre el Plumero de la Pampa en concreto y sobre otras invasoras comunes en la Comarca de Uribe Kosta, así como de los valores florísticos presentes y que son importantes conservar.
Además, se han dado unas directrices sobre lo que podemos hacer a nivel particular o colectivo para luchar contra las invasoras y proteger nuestros ecosistemas y nuestra biodiversidad local.
Pero ¿Qué es una especie exótica invasora?
Es aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que
es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su
comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
El plumero de la Pampa tiene su origen en América del sur y más concretamente, como cabe
esperar por su nombre, en La Pampa Argentina y provoca en nuestro territorio problemas en el
medio ambiente, la economía y la salud.
La siguiente pregunta resulta obvia cómo ha llegado hasta aquí. Empezó a utilizarse en jardines
ornamentales privados en la década de los 50 por lo vistosa que resulta. Después empezó a
usarse en jardines públicos, también fue común en muchas rotondas y laterales de carreteras.
Y entonces ¿por qué ahora está en todos lados? Porque tiene una gran capacidad para dispersar sus semillas y ocupar lugares degradados y carentes de vegetación. Una vez los ejemplares son maduros ocupan amplios espacios y dificultan el crecimiento de plantas y árboles propias de nuestras latitudes.
El artículo 72, de la LEY 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de
Euskadi recoge que: Las personas físicas o jurídicas en cuyos terrenos estén presentes especies
de flora exótica invasora están obligadas a adoptar las medidas necesarias para su control y
eliminación.
Por ello ¿qué podemos hacer? Inicialmente evitar que aparezcan nuevos ejemplares de esta
planta u otras invasoras en nuestras propiedades. Y segundo, eliminar o al menos controlar que
las que tengamos en nuestros terrenos no se expandan a otras parcelas.