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Nuevos criterios para organizar conciertos por parte de la hostelería de Sopela y preservar el descanso de sus vecinos y vecinas.
Dada la reivindicación de los establecimientos de hostelería de Sopela de organizar conciertos y otros eventos culturales como complemento a su actividad ordinaria y teniendo en cuenta las quejas de vecinos y vecinas cuando dichos eventos afectan a su descanso y bienestar, el equipo de gobierno ha desarrollado, junto al personal técnico del Ayuntamiento, unos criterios objetivos para regular esta situación.
El objetivo de estos nuevos criterios es promover la actividad cultural en el municipio y darle vida al pueblo, además de asegurar la viabilidad económica de la hostelería de Sopela y darle un impulso al sector, preservando el bienestar de los vecinos y vecinas. Se trata de buscar el equilibrio necesario entre eventos festivos y convivencia.
Los establecimientos hosteleros de Sopela, a excepción de unos pocos casos, no tienen licencia para celebrar ni conciertos ni otros eventos culturales, únicamente se pueden dedicar a la actividad hostelera propiamente dicha. Para poder celebrar estos actos, tienen que acatar la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Euskadi y pedir permiso al Ayuntamiento. Hasta ahora no había criterios formales para la concesión de estos permisos, quedando al arbitrio del Ayuntamiento su concesión (el silencio administrativo es siempre negativo).
Con la intención de fijar unos criterios objetivos para conceder estos permisos, facilitar a los hosteleros la organización de eventos complementarios a su actividad ordinaria y asegurar la convivencia y el bienestar de los vecinos y vecinas del municipio, el equipo de gobierno ha propuesto la siguiente regulación:
- Periodicidad: 12 eventos al año dentro del local (no más de dos en un mismo mes) y uno al mes fuera del local.
- Horario: Duración máxima de 3 horas (con media hora para pruebas de sonido), entre las 11.30-15.00 y las 17.30-22.00.
- Información: Se deberá comunicar la organización de los eventos a los vecinos colindantes con al menos 24 horas de antelación.
- Requisitos técnicos: límite de sonido de 95 dB(A) en el interior y 85 en el exterior.
- Sanciones: Multas para eventos sin autorización e inhabilitación para organizar eventos en el caso de establecimientos que aún teniendo permiso no cumpliesen con las condiciones establecidas.
Los hosteleros deberán solicitar permiso mediante registro municipal con 15 días de antelación a la fecha del evento, aportando toda la documentación técnica necesaria solicitada por la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Euskadi, como medida para asegurar la seguridad y el bienestar de todos los vecinos y vecinas de Sopela (memoria descriptiva de la actividad, información sobre montajes eléctricos, el espacio ocupado, tipo de escenarios, aforo estimado…).